ENTRE LA EXIGENCIA PERMANENTE Y LA INSUFICIENCIA INSTITUCIONAL
“La Seguridad Pública Empieza por Reconocer la Realidad y se Construye con Instituciones Fuertes no con Discursos”
Las condiciones laborales de la Policía Estatal, la Policía de Investigación y las Policías Municipales del Estado de Quintana Roo, presentan un rezago estructural que contrasta con la naturaleza de sus funciones: actividades de alto riesgo, disponibilidad permanente, exposición continua a violencia letal y responsabilidad directa en la preservación del orden constitucional.
Sin embargo, su régimen de seguridad social y jubilación no corresponde al nivel de riesgo ni a la carga operativa real, generando una brecha injustificada frente a las Fuerzas Armadas, cuyos elementos realizan funciones similares de seguridad interior y reciben un régimen de retiro más adecuado al nivel de su responsabilidad.
La necesidad de homologar la jubilación policial al régimen militar no es un capricho no es solamente una aspiración gremial, es una exigencia que tiene su origen y fundamento en principios constitucionales, obligaciones internacionales y del propio marco jurídico estatal, este análisis expone las razones técnicas, jurídicas y operativas que justifican dicha homologación.
Las condiciones laborales actuales de las distintas Policías en nuestro Estado, sin duda son precarias, las cuales de manera muy general (aunque algunas tienen situaciones muy específicas), son:
• Jornadas extendidas sin compensación real.
• Disponibilidad permanente (24/7), incluso fuera de servicio.
• Exposición a riesgos letales, superiores a cualquier otro servidor público.
• Salarios insuficientes para el nivel de riesgo.
• Falta de estabilidad laboral, especialmente en policías municipales, donde en cada cambio de administración hay retroceso en las pocas prerrogativas conseguidas.
• Procesos disciplinarios y de control de confianza que pueden derivar en bajas sin protección social suficiente.
• Escasa profesionalización continua, pese a que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial exige formación permanente (no se trata de decir que se está capacitando, cuando la capacitación solo se trata de cumplir metas, una persona que sale de un turno de 24 horas y tiene que entrar inmediatamente a un curso es poco lo que realmente puede asimilar, esto como consecuencia del desgaste físico y mental).
Estas condiciones contrastan con el régimen militar, donde el riesgo y la disponibilidad permanente se compensan con un sistema de retiro anticipado, pensiones más altas y protección social integral.
Para los legisladores de nuestro Estado y los regidores de los cabildos de los 11, municipios, es importante que sepan que la homologación de las prestaciones laborales de las distintas policías, con las prestaciones del régimen militar, a diferencia de lo que algunos han manifestado, si existe el fundamento legal para hacerlo posible, iniciando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 21 donde se señala que: “La seguridad pública es función del Estado y se ejerce mediante instituciones policiales de carácter civil. Este artículo exige profesionalización, disciplina y condiciones adecuadas para el desempeño policial”, de tal manera que, si el Estado exige disciplina casi militar, disponibilidad permanente y sometimiento a controles estrictos, por lo tanto, debe y está obligado a garantizar prestaciones laborales al nivel de tal exigencia, incluido por supuesto un tiempo de retiro proporcional.
De igual forma tenemos el articulo 123 apartado B, que regula a los servidores públicos, pero no contempla un régimen especial para policías, pese a que su función es de seguridad interior y de un elevado riesgo, es importante no dejar de mencionar que el principio de progresidad (principio consignado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos), obliga al Estado a mejorar sus condiciones laborales.
Si eso no fuera suficiente tenemos que nuestro país ha firmado diversos Tratados Internacionales: como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y ambos señalan puntualmente, el Derecho a Condiciones Laborales Justas y Favorables; Protección Especial para Trabajadores Expuestos a Riesgos Extraordinarios; y de manera muy clara la Obligación de los Estados de otorgar y garantizar una Seguridad Social, cuando el Estado no cumple con estos compromisos adquiridos están cayendo en una omisión estatal frente a obligaciones internacionales.
Pero también la Constitución de nuestro Estado, establece la obligación del Estado a garantizar una seguridad pública eficiente y profesional, así como garantizar la protección de quienes ejercen funciones esenciales para la estabilidad social.
El Estado exige a sus policías profesionalización, disciplina y riesgo permanente. Pero si demanda estándares casi militares, debe garantizar un régimen de retiro acorde. La Ley de Seguridad Social de Quintana Roo reconoce prestaciones para servidores públicos, pero no contempla un régimen especial para quienes enfrentan riesgo extraordinario todos los días.
Esa omisión no es menor: es una deuda institucional con quienes sostienen la seguridad del Estado.
El régimen que se aplica actualmente a los policías de Quintana Roo, requiere más años de servicio que el militar; otorga pensiones menores; no hay un reconocimiento a la exigencia de disponibilidad permanente para el servicio, y desde luego de ninguna manera compensa el desgaste físico y psicológico que es más rápido que en cualquier otro servidor público.
Mientras que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, impone obligaciones equivalentes a las militares, no asume la responsabilidad de otorgar beneficios equivalentes a las Instituciones Militares.
La pregunta obligada y que causa muchas veces opiniones encontradas es: ¿Por qué homologar al régimen militar?, las prestaciones que deben percibir los policías, son muchas las razones, pero quizás algunas de las que son más notorias son:
1. Riesgo equiparable: Policías estatales, municipales y de investigación enfrentan violencia armada, crimen organizado y operaciones de alto riesgo similares a las Fuerzas Armadas.
2. Disponibilidad permanente: La vida del policía no es de 8 horas; es de 24/7 (en este caso en particular no es solo un slogan publicitario, se trata de la vida real). Esto es idéntico al régimen militar.
3. Desgaste físico y psicológico acelerado: La expectativa de vida laboral del policía es menor que la de otros servidores públicos.
4. Función de seguridad interior: Aunque constitucionalmente civiles, en la práctica realizan tareas de seguridad interior, persecución de delitos y contención de violencia.
5. Incentivo para profesionalización y permanencia: Un régimen de retiro robusto reduce la deserción laboral, mejora la disciplina y fortalece la institucionalidad.

Pero si eso no fuera suficiente hay razones de carácter jurídico para dicha homologación, como lo son:
Principio de igualdad sustantiva: A igual riesgo y responsabilidad, igual protección social.
Progresividad de derechos laborales: El Estado debe mejorar las condiciones de grupos vulnerables.
Sin duda alguna, las condiciones laborales de las policías de Quintana Roo, son insuficientes, desproporcionadas y contrarias a los principios constitucionales y tratados internacionales, la homologación del régimen de jubilación al régimen militar no solo es justa, es jurídicamente exigible y operativamente necesaria.
La seguridad pública no puede sostenerse sobre cuerpos policiales que se encuentran bajo el abandono institucional, con pensiones insuficientes y sin reconocimiento del riesgo extremo que enfrentan de forma cotidiana.
Por tanto, resulta importante establecer metas para alcanzar mejoras en las prestaciones de los policías de Quintana roo, algunas de las cosas que pueden implementarse solo como ideas que desde luego son siempre perfectibles, habría que realizar:
1. Reforma a la Ley de Seguridad Social del Estado de Quintana Roo Para crear un régimen especial de retiro policial equivalente al militar.
2. Reforma constitucional estatal Reconociendo la naturaleza de alto riesgo de la función policial.
3. Creación de un Fondo Estatal de Retiro Policial Alimentado por recursos estatales y municipales.
4. Homologación gradual Iniciando con policías de investigación y estatales, y posteriormente municipales.
5. Integración de un Comité Técnico de Seguridad Social Policial Con participación de especialistas, policías y legisladores.
6. Alineación con estándares internacionales Para garantizar condiciones laborales dignas y sostenibles.
Diddier Felipe Vázquez Méndez



