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Juzgado federal ordena invalidar autorización ambiental de Alux 33 en Quintana Roo

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Un juzgado federal en Quintana Roo resolvió que la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) del estado no tenía facultades para autorizar el proyecto condominal Alux 33, al tratarse de una obra vinculada con un ecosistema de humedal costero y manglar, un ámbito que corresponde evaluar a la Federación.

La decisión fue emitida por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo dentro del juicio de amparo 959/2025-G-1, promovido por ciudadanos. En su resolución, el órgano jurisdiccional ordenó dejar sin efectos la autorización ambiental expedida por la dependencia estatal mediante el oficio SEMA/DS/SGPA/DIRA/1522/2025, con clave MIAO-011-VI-25-0109, fechada el 24 de junio de 2025.

La clave del fallo: competencia federal

De acuerdo con la sentencia, la legislación ambiental reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades relacionadas con humedales, ecosistemas costeros, manglares y cuerpos de agua conectados con el mar. Bajo ese criterio, el juzgado concluyó que la autoridad estatal no podía resolver sobre un proyecto con esas características.

El tribunal también descartó el argumento de que la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio, al momento de emitirse la autorización, bastara para justificar la intervención de la SEMA. Para el juzgado, el punto relevante era la naturaleza del ecosistema involucrado y no solo la condición visible del terreno en esa etapa del procedimiento.

Observaciones previas y rechazo federal

La resolución señala además que la propia SEMA había emitido una opinión técnica en la que advirtió que el proyecto no cumplía con la NOM-022-SEMARNAT-2003, norma relacionada con la protección de humedales costeros y manglares. En ese pronunciamiento también se alertó sobre la remoción de vegetación de manglar y posibles incumplimientos a la Ley General de Vida Silvestre.

Según los promoventes del amparo, otras autoridades ambientales, incluida la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habían formulado observaciones sobre la compatibilidad del desarrollo con la normativa aplicable en la zona. Posteriormente, la autoridad federal negó la autorización de impacto ambiental.

Qué ordenó el juzgado

Como efecto del amparo, el Juzgado Noveno de Distrito instruyó que, cuando la sentencia quede firme y se requiera su cumplimiento, la SEMA deberá:

  • dejar insubsistente la autorización ambiental otorgada al proyecto;
  • emitir una nueva resolución en la que reconozca que no tiene competencia legal para resolver el procedimiento;
  • abstenerse de ejercer atribuciones que corresponden a la autoridad federal.

Ciudadanos y organizaciones ambientales consideraron que el fallo representa un llamado de atención para la autoridad estatal, al insistir en que no deben tramitarse por la vía local proyectos que involucren ecosistemas cuya regulación corresponde a la Federación.

También plantearon que el caso podría servir para revisar otros procedimientos y autorizaciones emitidos por la SEMA en zonas con manglares, humedales, ecosistemas costeros, áreas federales u otros supuestos reservados a la autoridad federal. En su postura, la protección ambiental no es un obstáculo para el desarrollo, sino una obligación legal y un componente del derecho a un medio ambiente sano.

Conclusión

El fallo refuerza el criterio de que la protección de humedales y manglares exige apego estricto a las competencias federales. Para los promoventes, se trata de una resolución relevante no solo para Alux 33, sino para la revisión de permisos ambientales en Quintana Roo.

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