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Candidatos bajo la lupa: SCJN avala revisión del INE por posibles vínculos delictivos

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Por: Inés Arroyo

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el mecanismo del Instituto Nacional Electoral (INE) para revisar posibles vínculos de candidatos con actividades delictivas, pero estableció que sus resultados no podrán utilizarse por sí solos para impedir el registro de una candidatura.

El Pleno determinó que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas tendrá funciones preventivas e informativas y que la participación será voluntaria y confidencial. La evaluación tampoco constituye un requisito adicional de elegibilidad ni una sanción penal.

El mecanismo permitirá que partidos políticos y aspirantes independientes sometan determinados perfiles a revisión con autorización de los propios candidatos. Una vez recibida la información, la Comisión podrá solicitar análisis a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras, entre ellas la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera.

Las autoridades consultadas determinarán si existe un “riesgo razonable” de posibles vínculos con actividades delictivas y remitirán sus conclusiones al INE. Posteriormente, la Comisión entregará esa información a los partidos, que serán quienes decidan si la consideran dentro del proceso para definir el registro de sus candidatos.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que la ruta no implica que el INE pueda excluir directamente a una persona de una contienda. La información generada por las dependencias se entrega a la Comisión y posteriormente a los partidos, por lo que el dictamen carece de efectos vinculantes sobre la candidatura.

La resolución ocurrió después de que el PRI impugnó la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada el 2 de junio. El partido argumentó que el mecanismo podía afectar el derecho a ser votado y la presunción de inocencia, además de generar un veto indirecto si un aspirante decidía no someterse a la revisión.

La Corte descartó esa interpretación al considerar que la participación es voluntaria y que el resultado no constituye una causa de inelegibilidad. En consecuencia, negarse a participar no impide formalmente el registro de una candidatura.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa planteó que los reportes de las autoridades de seguridad únicamente pudieran considerar indicios que ya hubieran sido presentados ante un juez para solicitar la vinculación a proceso del candidato evaluado. La propuesta buscaba evitar que información aún no judicializada tuviera incidencia en el registro, pero no fue aprobada.

Con la decisión, la Corte mantiene vigente un mecanismo mediante el cual el sistema electoral podrá incorporar información de instituciones de seguridad y financieras sobre los perfiles que voluntariamente sean sometidos a revisión, sin convertir esos reportes en una condición automática para competir por un cargo de elección popular.

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