Usuarios de energía eléctrica deben conocer sus derechos y también las facultades que tiene la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para revisar los sistemas de medición.
En redes sociales circula información que señala que la CFE no puede revisar o manipular un medidor si el usuario no está presente. Sin embargo, la legislación vigente establece algunas diferencias importantes que es necesario conocer para evitar confusiones.

El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025, establece reglas específicas para la revisión de los sistemas de medición.
📌 ¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 101?
El artículo 101 establece que la empresa distribuidora puede realizar revisiones de los sistemas de medición vinculados a los servicios que presta.
El objetivo de estas revisiones es comprobar, entre otras cosas:
- Que el medidor funcione correctamente.
- Que exista integridad en el sistema de medición.
- Detectar posibles anomalías.
- Identificar posibles usos indebidos.
- Detectar fallas de medición.
- Detectar errores de facturación.
Es decir, la CFE sí tiene facultades para revisar los sistemas de medición, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
📌 ¿TIENES QUE ESTAR PRESENTE?

Aquí está uno de los puntos más importantes.
El artículo 102 establece que las revisiones pueden realizarse con la presencia del usuario final o de la persona propietaria, poseedora, encargada, ocupante o responsable del inmueble.
Pero también establece una excepción: si ninguna persona atiende la revisión, ésta puede realizarse desde el exterior y sin la presencia de persona alguna, y esto no afecta su validez.
Por eso, no es correcto afirmar que la CFE nunca puede revisar un medidor cuando el usuario no está en casa.
🚨 PERO OJO: REVISAR DESDE EL EXTERIOR NO SIGNIFICA QUE PUEDAN ENTRAR A TU CASA
Si el medidor se encuentra en el exterior, por ejemplo, en una barda o en un lugar accesible desde la vía pública, la revisión puede efectuarse desde ese punto cuando nadie atienda la visita.
Esto no significa que el personal tenga autorización automática para ingresar a un domicilio privado.
Si la revisión requiere acceder al interior del inmueble, deben observarse los procedimientos correspondientes y la identificación del personal.
🪪 ¿CÓMO DEBE IDENTIFICARSE EL PERSONAL?

Las disposiciones aplicables establecen que el personal que realiza estas actividades debe identificarse mediante gafete vigente con fotografía y contar con el aviso, orden o documentación correspondiente al servicio, según el tipo de procedimiento.
En disposiciones de suministro básico también se establece que el usuario puede verificar el número de solicitud o de servicio relacionado con determinadas actuaciones.
Si alguien llega a tu domicilio diciendo ser trabajador de CFE, verifica su identificación antes de permitirle el acceso.
🔎 ¿QUÉ PASA SI ENCUENTRAN UNA IRREGULARIDAD?
El artículo 102 establece que cuando durante una revisión se identifique que un sistema de medición no cumple con la norma correspondiente, la distribuidora debe retirarlo y sustituirlo por uno que sí cumpla.
Además, cuando se detecten posibles incumplimientos, puede solicitarse una visita de inspección conforme al propio reglamento.
💡 ¿Y SI EL MEDIDOR ESTÁ DAÑADO O ES OBSOLETO?
La normativa también contempla la sustitución de sistemas de medición que no cumplen con las disposiciones correspondientes.
En procedimientos publicados oficialmente se establece que, para determinadas sustituciones, el personal debe identificarse con gafete vigente y presentar el aviso con el número de solicitud o servicio correspondiente.
Por ello, un cambio de medidor no necesariamente significa que exista una acusación de fraude o irregularidad. Puede tratarse de mantenimiento, modernización o sustitución de un equipo que ya no cumple con las condiciones técnicas.
⚠️ ¿PUEDEN COBRARTE POR UN ERROR DEL MEDIDOR?

El artículo 103 establece el procedimiento para los casos en que, como resultado de una revisión, se detecten errores en el registro del consumo fuera de la tolerancia permitida, siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal del sistema.
La norma contempla mecanismos para determinar el consumo correcto y realizar, cuando corresponda, los ajustes respectivos.
📝 ¿QUÉ DEBES HACER SI LLEGAN A REVISAR TU MEDIDOR?
Para evitar problemas:
1. Pide que se identifique el personal.
Verifica su gafete vigente con fotografía.
2. Solicita conocer el motivo de la visita.
Pregunta si se trata de una revisión, sustitución, mantenimiento u otro procedimiento.
3. Verifica el número de servicio o solicitud.
No dudes en comprobar que la información corresponda a tu domicilio.
4. Si necesitan entrar al inmueble, pregunta exactamente qué van a revisar.
5. Si levantan una constancia, solicita una copia.
6. Lee cualquier documento antes de firmarlo.
7. Si no estás de acuerdo con lo asentado, manifiéstalo y solicita que quede registrado.
🚨 MUY IMPORTANTE
No confundas una revisión exterior del medidor con una autorización para entrar a tu domicilio.
La legislación vigente permite determinadas revisiones desde el exterior cuando nadie atiende la visita, pero existen procedimientos específicos para las actuaciones que impliquen acceso al inmueble o consecuencias sobre el suministro.
Asimismo, no toda sustitución de medidor significa que exista una irregularidad o que el usuario haya cometido alguna conducta indebida.
⚖️ ¿Y QUÉ PASA CON LOS ARTÍCULOS 163 Y 165?
Es importante aclararlo porque esa referencia aparece actualmente en algunas publicaciones de redes sociales.
Los artículos 163 y 165 del antiguo Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica pertenecen a un marco normativo anterior. Por ello, no es recomendable presentar esos artículos como si fueran actualmente las reglas vigentes para todas las revisiones de medidores.
Para una publicación actualizada, la referencia principal debe hacerse al Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico vigente, especialmente a los artículos 101, 102 y 103, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
⚡ EN RESUMEN
La CFE sí puede revisar los sistemas de medición.
Puede realizar una revisión exterior aun cuando no haya nadie en el domicilio.
El personal debe identificarse y cumplir con el procedimiento correspondiente.
Una revisión exterior no significa autorización automática para ingresar a una vivienda.
Si se detecta una anomalía, deben seguirse los procedimientos establecidos en la legislación.
Y si existe una controversia, el usuario tiene derecho a conocer qué se detectó y bajo qué procedimiento se está actuando.
👉 Antes de abrirle la puerta a cualquier persona que diga trabajar para la CFE, verifica su identidad y la documentación relacionada con la visita.
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