Por: Héctor Herrera
A través de la edición 593 de la Revista del Consumidor, la dependencia explicó que este sistema, establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, obliga a los fabricantes a colocar sellos octagonales negros en los productos que rebasan los límites establecidos de nutrimentos críticos, con el propósito de que la información sea visible y comprensible al momento de la compra.
La publicación, elaborada en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), destaca que la medida busca proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir información clara sobre los alimentos que consumen, además de contribuir a la prevención del sobrepeso, la obesidad y otros problemas relacionados con una alimentación inadecuada.
Profeco señaló que, como parte de sus funciones de vigilancia, el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor realiza análisis técnicos a productos de consumo frecuente para verificar que la información comercial y nutrimental reportada en las etiquetas corresponda con su contenido.
Los resultados de esas evaluaciones son publicados periódicamente en la Revista del Consumidor, donde también se difunden comparativos y estudios de calidad sobre distintos productos disponibles en el mercado para apoyar decisiones de compra con base en información verificable.




