𝐋𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐣𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐚𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐞𝐭𝐢𝐫 𝐲 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐫𝐠𝐨𝐬 𝐝𝐨𝐧𝐝𝐞 𝐡𝐢𝐬𝐭𝐨́𝐫𝐢𝐜𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐡𝐚𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐱𝐜𝐥𝐮𝐢𝐝𝐚𝐬.
𝐋𝐚𝐬 𝐚𝐜𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐚𝐟𝐢𝐫𝐦𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐡𝐞𝐫𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐥𝐞𝐠í𝐭𝐢𝐦𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐧𝐟𝐫𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐝𝐞𝐬𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐚𝐯𝐚𝐧𝐳𝐚𝐫 𝐡𝐚𝐜𝐢𝐚 𝐮𝐧𝐚 𝐫𝐞𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐥í𝐭𝐢𝐜𝐚 𝐦𝐚́𝐬 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐭𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚.
Hoy, en la SCJN, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto de la Acción de Inconstitucionalidad 104/2026, en la cual se analizó la constitucionalidad de una medida aprobada en Querétaro para impulsar la participación política de las mujeres y abrirles espacios en las presidencias municipales.
*El caso*.

Un partido político (Morena) impugnó diversas disposiciones de la legislación electoral de Querétaro que regulan, entre otras cosas, la obligación de los partidos políticos de garantizar la postulación de mujeres para encabezar las planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios donde históricamente nunca haya sido electa una presidenta municipal por voto popular.
El partido argumentó que estas reglas afectaban su libertad de organización y la posibilidad de definir sus estrategias para elegir candidaturas.
*La resolución*
Por mayoría, el Pleno respaldó el proyecto: declarando infundada la acción de inconstitucionalidad del partido político (Morena) y validando las disposiciones impugnadas.
Se considera que la obligación de postular mujeres en al menos dos municipios sin antecedentes de presidentas municipales constituye una acción afirmativa razonable y proporcional, dirigida a revertir la discriminación histórica que ha limitado su acceso a los espacios de representación política.
Esta medida busca alcanzar la igualdad sustantiva y es compatible con la libertad de organización de los partidos, pues esta debe armonizarse con el principio constitucional de paridad de género.
Además, no excluye de manera general a los hombres de las candidaturas ni impone de antemano municipios específicos. Los partidos conservan un margen para decidir dónde implementar la medida, de acuerdo con sus estrategias y niveles de competitividad electoral.
También se aclaró que la obligación no significa sumar automáticamente dos candidaturas adicionales para mujeres ni restringir por anticipado la postulación de hombres. Primero deben revisarse la competitividad y la paridad en los distintos bloques; después, corresponde verificar que se cumpla la postulación de mujeres en al menos dos municipios que nunca han elegido a una presidenta municipal.
De esta manera, la medida permite que los partidos ajusten sus estrategias electorales, sin perder de vista el objetivo de abrir oportunidades reales para las mujeres.