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Ayuntamientos no pueden autorizar en automático el uso de pirotecnia

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𝗟𝗮𝘀 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘃𝗲𝗿𝘁𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗻 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗮𝘇𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗶𝗴𝗻𝗼𝗿𝗮𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗼𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀: Loretta Ortiz

▪️Los Ayuntamientos no pueden autorizar en automático el uso de pirotecnia, 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝘂𝘀𝗰𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗳𝗲𝘀𝘁𝗶𝘃𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻 𝘀𝗶𝗻 𝗽𝗼𝗻𝗲𝗿 𝗲𝗻 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗹𝗮 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝘃𝗶𝘃𝗲𝗻 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱.

▪️𝗣𝗿𝗲𝘀𝗲𝗿𝘃𝗮𝗿 𝗹𝗮𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗿𝘂𝗶𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗼𝗻𝗱𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮𝗻 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗿 𝗰𝗼𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱, 𝗱𝗶𝗴𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲 𝗶𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻.


Hoy en la SCJN la Ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto del Amparo en Revisión 73/2026, en el que se analiza la constitucionalidad de la Ley contra el Ruido en Veracruz y los límites que deben existir entre el uso de pirotecnia en las celebraciones tradicionales y la obligación de proteger los derechos a la salud, la integridad y la inclusión de la infancia con discapacidad.


📄 *El caso*. Una madre solicitó al Ayuntamiento de su municipio, en Veracruz, medidas para limitar el uso de pirotecnia, pues las detonaciones provocaban graves afectaciones a la salud de su hija, una niña con Condición del Espectro Autista (CEA) e hiperacusia, una alteración que genera una sensibilidad extrema a ciertos sonidos.

La madre explicó que los estruendos podían desencadenar crisis sensoriales, conocidos médicamente como crisis de meltdown y shutdown, que afectaban el bienestar físico y emocional de la niña. Sin embargo, el Ayuntamiento se limitó a recomendar que los cohetes se utilizaran dentro del horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del estado, que permite su uso durante festividades tradicionales entre las 6:00 y las 23:00 horas, y bajo previa licencia municipal.


Ante la falta de medidas suficientes para proteger a su hija, la madre promovió un juicio de amparo donde cuestionó tanto los actos de las autoridades municipales como la constitucionalidad de esa disposición.


🏛️ *La resolución.* Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto.

Se concedió el amparo a la madre y a su hija, pero se mantuvo la validez constitucional de la Ley contra el Ruido de Veracruz, bajo una interpretación que establece obligaciones concretas para las autoridades.


1️⃣ Se determinó que los ayuntamientos no pueden autorizar automáticamente el uso de pirotecnia. Antes de conceder una licencia, deben evaluar las circunstancias de cada caso y determinar si las detonaciones pueden afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia que se encuentren en la zona de impacto sonoro.

2️⃣ Si existe un riesgo para la salud de niña, niños y adolescentes que no puede evitarse mediante medidas técnicas, la autoridad está obligada a negar el permiso de pirotecnia.

3️⃣ Para hacer efectiva esta protección, las solicitudes de autorización deben permitir que el municipio valore, entre otros aspectos:

* Qué material se utilizará: cantidad, características y potencia sonora de los artefactos.

* Cómo y cuándo se realizará la quema: secuencia de las detonaciones, horario y duración.

* Dónde ocurrirá el evento: ubicación y posibles efectos del ruido en la zona.

* Si existe una festividad tradicional: la autorización debe responder a una celebración o acontecimiento por costumbre.

* Qué impacto tendrá en la infancia con autismo: la autoridad debe identificar los riesgos para la salud y determinar si es posible prevenirlos.


Estas evaluaciones forman parte del deber reforzado de las autoridades de proteger los derechos de la niñez y de actuar conforme al modelo social de la discapacidad.


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