



*El caso*
En Jalisco, un hombre fue registrado al nacer únicamente por su madre y con sus apellidos. Años después supo que su presunto padre biológico vivía en Estados Unidos y quiso conocerlo personalmente.
*La resolución*
Por mayoría, el Pleno aprobó el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz. Se concedió el amparo al hombre y se ordenó reponer el procedimiento para que se desahoguen las pruebas necesarias y el caso se resuelva conforme a este nuevo criterio:
Impedir el reconocimiento de la paternidad únicamente porque el presunto padre o la madre ya fallecieron vulnera el derecho a la identidad.
Se estableció que las personas pueden conocer su origen biológico, su historia familiar y sus antecedentes genéticos sin límite de tiempo, pues esa información forma parte de su identidad y puede ser relevante para proteger su salud.
Además, cuando lo que se busque sea el reconocimiento legal de la filiación, esa acción podrá ejercerse incluso después del fallecimiento del presunto padre o madre, siempre que se presente dentro de los cuatro años siguientes a que la persona tenga conocimiento del posible vínculo familiar. Con ello se busca proteger tanto el derecho a la identidad como la seguridad jurídica y los derechos de las demás personas involucradas.*Link de publicación en X*: https://x.com/lorettaortiza/st





